La AFIP ajustó las tasas de percepción del IVA para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles

Así lo establece la Resolución General 4461/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La nueva norma establece que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1- 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las
mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general (21%).
2- 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las
mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la general (10%).
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

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